PRIMERA SENTENCIA DEL PAÍS CONTRA EL BANCO NACIÓN

La sentencia del juez federal Pablo Quirós en la causa Heshiki Sebastián c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor marca un importante precedente en el país al ordenar al Banco de la Nación Argentina la eliminación del indicador UVA de la deuda de un deudor hipotecario.
Sebastián Heshiki tuvo un préstamo hipotecario por parte del BNA el 13/07/2017 por un monto de $2.300.000,00, equivalente a 118.312,76 UVAs, para la compra de un inmueble en Tunuyán, Provincia de Mendoza. El plazo de devolución fue fijado en 30 años y la tasa de interés anual aplicada fue del 3,5%. A pesar de que el capital otorgado fue de 118.312,75 UVAs, el señor Heshiki ha estado pagando 531,28 UVAs por mes durante los últimos 5 años, lo que equivale a un total de 191.260,8 UVAs en intereses.
Actualmente, a pesar de haber pagado durante 5 años, su deuda asciende a $22.500.000 y sigue creciendo a un ritmo de aproximadamente $1.000.000 por mes.
Según la pericia contable, el crédito de $2.300.000 (sin intereses) ajustado por una inflación del 40% anual durante 30 años generaría una deuda de $59.673.853,75 en UVAs. Si se agregan los intereses actualizados a una tasa de inflación del 40%, la deuda ascendería a $96.466.939. En caso de que la inflación sea del 100%, la deuda se elevaría a $241.167.347.
La causa, Heshiki Sebastián c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor, fue resuelta por el juez federal Pablo Quirós, quien ordenó la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria para la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto. Según la sentencia, el importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual.
El edicto judicial argumenta que,” aunque estos créditos hipotecarios fueron pensados para operar en una economía inflacionaria, su modificación extraordinaria provocada por las variables macroeconómicas luce ajena exorbitante el alea contractual al punto que no puede tolerarse o admitirse que se traduzca en la pérdida de la vivienda única familiar por esa sola circunstancia. El fallo consideró que la inflación, por sí misma, no puede ser considerada imprevisible, ya que en Argentina es un flagelo crónico, pero el desfase ocurrido entre las previsiones inflacionarias proyectadas por el gobierno nacional al tiempo de lanzarse al mercado los créditos “UVA” y la evolución real que tuvieron los índices de inflación, y con ello la devaluación del peso, importan una modificación de las circunstancias económicas presupuestas por las partes que, por su dimensión e impacto, se traduce en una alteración de la base negocial de estos contratos que habilita medidas revisoras al amparo de la teoría de la imprevisión que regula el código sustantivo (art. 1091).”
El juez Pablo Quirós asimismo señaló que “la línea de créditos hipotecarios en UVA estuvo destinada a la adquisición de vivienda única familiar de ocupación permanente, diseñada con el propósito de hacer más accesibles los préstamos hipotecarios, con cuotas iniciales que no resultaran muy altas y permitieran a una mayor cantidad de personas adquirir su vivienda. El fallo destacó que la Constitución al tutelar a los consumidores, obliga a realizar una interpretación coherente del principio protectorio que, en el sub lite, refiere concretamente al problema del sobreendeudamiento del deudor consumidor conectado a la vivienda única familiar que ha sido dada en garantía.”